Resumen | |
[J] | Alcance del derecho de información del comité: número de trabajadores, identidad, puesto de trabajo, tipo de contrato y categoría respecto de las empresas contratistas y subcontratistas y las asistencias técnicas y encomiendas de gestión. Límites.(publicado en Actualidad Diaria 2281 el 8 de noviembre de 2012) |
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Trae causa esta sentencia en la demanda de conflicto colectivo planteada por el Comité de empresa del personal Laboral del Ministerio de Medio Ambiente para se declare su derecho a recibir información en relación al número de trabajadores, identidad, puesto de trabajo que ocupan, tipo de contrato y categoría profesional, no solo en relación a las empresas contratistas y subcontratistas, sino también respecto a las asistencias técnicas y encomiendas de gestión concertadas para la región de Murcia por el Ministerio indicado. La Sala confirma la estimación de instancia que estimó en parte la demanda reconociendo el derecho a recibir información, por escrito, del número de trabajadores ocupados en la empresa, tanto en relación a las empresas contratistas y subcontratistas, como en los casos de asistencia técnicas y encomiendas de gestión. Se trata de concretar el alcance del deber de información del art. 42.4 E, para lo cual se recuerda la doctrina de la Sala según la cual no es posible llevar el alcance de las materias acogidas al derecho de información mas allá de los términos empleados por el legislador, sin que el relato histórico suministre datos que permitan otorgar al comité actor un control sobre las actividades de las empresas dependientes a través de contratos, subcontratos, asistencias técnicas y encomiendas que pudiera corresponder a los respectivos comités de empresa. | |
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